Identifícate

Identificación y Blanqueo de Capitales

Todas las fundaciones y asociaciones, sean del carácter que sean, y tengan el tamaño que tengan, son sujetos obligados – en régimen especial – de la LPBC (Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales). Por lo tanto, debemos cumplir con Ley 10/2010, de 28 de abril, y Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

El artículo 39 de la LPBC establece como obligación a cumplir por parte de las fundaciones y asociaciones, entre otras cosas, la siguiente:

  • Identificar y comprobar la identidad, según la forma prevista en la LPBC y en su Reglamento, de todas las personas que reciban a título gratuito fondos o recursos, así como también de todas las personas que porten a título gratuito fondos o recursos por un importe igual o superior a 100 euros.

Las infracciones por el incumplimiento de las obligaciones de la LPBC se dividen en leves, graves y muy graves. La falta de identificación de donantes y beneficiarios puede significar una infracción grave y una multa de un mínimo de 60.001 euros.

Pueden leer más aquí en este articulo.

Por eso, te hemos dirigido a esta pagina para identificarte.

Te rogamos pulsar en el botón abajo para empezar el proceso de identificación con nuestra proveedor, SILT.

Particulares

Empresas

Image by Steve Buissinne from Pixabay